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CONSECUENCIAS DO TROCO POLÍTICO

Reclamacion dos funcionarios con postos de libre designación

Carta de presentación das reclamacións dos funcionarios que ocupan prazas de libre designación na administración popular. Transcríbese ao pé da letra, respectando negriñas, maiúsculas e anacolutos.

- 06:07 07/07/2005
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ASIGNACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO A LOS FUNCIONARIOS CESADOS EN PUESTOS DE ALTO CARGO O LIBRE DESIGNACIÓN

En el llamado gobierno"tripartito", muchos funcionarios fueron "arrinconados y "represaliados", asignándoles puestos de trabajo del más bajo nivel con pérdida de más del 50% de sus retribuciones por el mero hecho de haber prestado servicios como funcionarios de libre designación y altos cargos en el anterior gobierno Popular. En el Estado, el procedimiento para la asignación de puestos de trabajo en estos casos se regula de forma sustancialmente diferente a la normativa autonómica gallega, a saber:
A) En el Estado a un funcionario de la Administración General cesado en puesto de libre designación se le garantiza la adscripción provisional a un puesto no inferior en dos niveles al de su grado personal hasta que obtenga otra plaza por libre designación o concurso. En la Xunta de Galicia no existe esta garantía, por lo que un funcionario puede ser adscrito a una plaza del nivel mínimo de su grupo o escala, lo que supondrá una merma de la tercera parte de sus retribuciones.
B) En el Estado, un funcionario de la Administración General del Estado que prestara servicios más de dos años como alto cargo se le reconoce un complemento especial (complemento de destino correspondiente a un Director General), cosa que no ocurre con los funcionarios de la Xunta de Galicia y sí con los de las Comunidades Autónomas de Cataluña, Aragón, Asturias, Extremadura, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Islas Baleares o Cantabria. Es más, este caso se produce el claro agravio comparativo que supone el hecho de que el Complemento de Destino correspondiente a Director General es reconocido por la Administración General del Estado a aquellos Altos Cargos de la Xunta de Galicia que al cesar se reincorporan a la Administración General del Estado.

CONCLUSIÓN

Resulta necesario adaptar la normativa autonómica a la estatal; normativa estatal, por otra parte, promulgada en legislaturas gobernadas por el PSOE (en ningún momento se trataría de una regulación "excepcional" o "ex novo").

Por ello se propone MODIFICAR LA NORMATIVA AUTONÓMICA EN LO QUE RESULTE AFECTADA; a estos efectos se acompaña proyecto de Decreto que podría aprobarse en un próximo Consello habida cuenta que, por razón de la materia, ha de ser consultada previamente la representación sindical a través de la Mesa de Negociación y de la Mesa de Personal y debe pedirse dictamen al Consello Consultivo.

Sus aspectos fundamentales son los siguientes:

En relación con los Altos cargos y personal en servicios especiales sin puesto reservado:

Se garantiza la obligación de crear un puesto de naturaleza inorgánica (al igual que en la Comunidad Autónoma de Madrid) y, en tanto se crea dicho puesto, se garantiza al funcionario las retribuciones que percibía en el puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad a su pase a la situación de servicios especiales.

En la actualidad en Galicia no existe en tales casos la obligación de crear un puesto, mientras que sí existe en la Administración del Estado desde 1995 por la reforma reglamentaria realizada por el gobierno socialista.
Lógicamente, esta creación de puesto es necesariamente provisional y por tanto se plantea la necesidad de participar en el inmediato concurso de traslados.

En el dicho concurso de traslados, que es de prever que se realice de inmediato por el nuevo gobierno con las bases dictadas por la presión de los sindicatos afines al mismo, los funcionarios que han servido al Gobierno Gallego durante estos últimos quince años en cargos de responsabilidad se encuentran en franca desventaja.

En efecto, estos funcionarios que, repetimos, han servido al Gobierno Gallego durante estos últimos quince años en cargos de responsabilidad no han tenido la oportunidad de realizar cursos en la EGAP debido a su dedicación a tiempo completo; mientras que los que no han tenido dichos cargos, mayoritariamente se han dedicado a realizar de forma sistemática –y ahí están las listas de admitidos– los numerosos cursos que ha organizado, no solo la EGAP, SINO TAMBIÉN LOS PROPIOS SINDICATOS CON VALOR OFICIAL Y CON LOS ADMITIDOS QUE LOS SINDICATOS HAN QUERIDO, de forma que, en dicho concurso –donde de seguro se primarán de forma absoluta dichos cursos– "nuestros" funcionarios no tendrán ninguna posibilidad de competir, quedando relegados a los puestos de inferiores niveles de su cuerpo o escala.

Previendo esta situación, Y DE FORMA EQUIVALENTE A LA REFORMA REALIZADA POR EL GOBIERNO SOCIALISTA DE 1993 PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, y por los Gobiernos de otras COMUNIDADES AUTÓNOMAS COMO LAS DE CATALUÑA, ARAGÓN, ASTURIAS, EXTREMADURA, CASTILLA-LA MANCHA, CASTILLA Y LEÓN, ISLAS BALEARES O CANTABRIA, se incorpora la garantía de percibir, desde su reincorporación al servicio activo el importe necesario para igualar el valor del complemento específico de un puesto en dos niveles inferior la correspondente a su grado personal consolidado.

De esta forma, un funcionario que, por ejemplo tenga consolidado un grado personal nivel 28 y "regrese" de servicios especiales obteniendo por concurso un puesto nivel 22 –cosa más que probable–, tendría garantizada la percepción de una cantidad equivalente a la que en la Administración del Estado le permite "compensar" esa "desventaja" con la que parte en el concurso.

Idéntica compensación se garantiza a los funcionarios docentes y sanitarios, ya que sufren igualmente dicha desventaja en sus respectivos cuerpos y escalas como personal funcionario y estatutario, respectivamente.

En relación con los funcionarios removidos, suprimidos o cesados en puestos de libre designación:

A estos funcionarios que, como los anteriores, han servido en puestos de responsabilidad al Gobierno Gallego en los últimos quince años, se les atribuye una vez cesados un puesto provisional dentrl de la misma localidad y no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, con la garantía de que dicho puesto debe ser creado.

Es IDÉNTICA REGULACIÓN A LA ESTABLECIDA POR EL EL GOBIERNO SOCIALISTA EN 1995 y evita que pasen directamente a un puesto del nivel mínimo de su cuerpo o escala (nivel 20 en grupos A, nivel 16 en grupos B, nivel 14 en grupos C).

Como tienen obligación de concursar, con la misma situación de clara desventaja frente a los demás funcionarios que comentábamos anteriormente, se introduce una medida que "compensa" en parte dicha desventaja, al establecer la obligación de concursar "sólo" a las plazas de la localidad donde estaban destinados, evitando la movilidad geográfica a la que muchos estarían condenados al tener que concursar a "todas" las plazas que saliesen a concurso.

Creemos de Justicia no abandonar a estos funcionarios que han servido fielmente a Vd.Presidente y al Gobierno Gallego en estos quince años y que, esperamos, vuelvan a servir a un Gobierno Gallego Popular lo antes posible. Ellos sin duda lo agradecerán como han agradecido la confianza con su esfuerzo durante estos años de servicio.


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